| Según
el art. 12º de la Ley Orgánica “El consejo
universitario es la suprema autoridad. Sus resoluciones son
obligatorias y sólo pueden ser revocadas o modificadas
por el propio consejo”. En este sentido, sus facultades
están descritas en el artículo 18º y corresponde
a cada uno de sus miembros, entre ellos el consejero maestro,
actuar conforme a sus atribuciones para que todas ellas se cumplan. |