FUNCIONES

Según el art. 12º de la Ley Orgánica “El consejo universitario es la suprema autoridad. Sus resoluciones son obligatorias y sólo pueden ser revocadas o modificadas por el propio consejo”. En este sentido, sus facultades están descritas en el artículo 18º y corresponde a cada uno de sus miembros, entre ellos el consejero maestro, actuar conforme a sus atribuciones para que todas ellas se cumplan.